Guía revisada · Fiscalidad · 17 julio 2026

VERI*FACTU y factura electrónica B2B: calendario vigente en 2026

Son dos obligaciones distintas y sus plazos no deben mezclarse. Estas son las fechas publicadas, lo que todavía depende de desarrollo normativo y las preguntas que conviene hacer a tu proveedor.

Resumen actualizado a 17 de julio de 2026. El software de facturación deberá estar adaptado antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. La obligación B2B no tiene todavía una fecha de calendario cerrada: sus plazos se cuentan desde una futura orden ministerial.

Mesa de trabajo con facturas y un programa de facturación
Primero identifica qué norma te afecta; después pide evidencias concretas al proveedor del software.

Dos normas, dos efectos distintos

El reglamento de los sistemas informáticos de facturación, desarrollado por el Real Decreto 1007/2023, regula cómo debe funcionar el programa que genera los registros de facturación. Busca que esos registros conserven integridad, trazabilidad e inalterabilidad.

La factura electrónica entre empresas y profesionales regula, en cambio, cómo se intercambian las facturas B2B. El Real Decreto 238/2026 desarrolla parte de este sistema, pero remite aspectos técnicos y el inicio del cómputo a una orden ministerial posterior.

Adaptar el programa al reglamento de facturación no demuestra por sí solo que esté preparado para el intercambio B2B, ni al revés. Un proveedor serio debe explicar por separado el estado de cada obligación.

Calendario que sí está confirmado

Obligación A quién afecta Plazo vigente
Software de facturación adaptado Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en el ámbito de la norma Antes del 1 de enero de 2027
Software de facturación adaptado Resto de obligados incluidos en el ámbito, entre ellos muchos autónomos Antes del 1 de julio de 2027
Factura electrónica B2B Empresarios y profesionales dentro del futuro ámbito efectivo Sin fecha de calendario cerrada

En la factura electrónica B2B, el Real Decreto 238/2026 establece un despliegue de 12 meses para empresas con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y de 24 meses para el resto. Ambos periodos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que complete las especificaciones. Mientras esa orden no se publique, convertir esos plazos en una fecha concreta sería especular.

VERI*FACTU no es la única modalidad

El reglamento permite dos formas válidas de operar. En la modalidad VERI*FACTU, el sistema remite los registros a la AEAT. En la modalidad no VERI*FACTU, los conserva localmente con requisitos adicionales de seguridad, firma y disponibilidad. Por tanto, no es correcto afirmar que todas las facturas deban enviarse en tiempo real a la Agencia Tributaria.

Las facturas generadas por estos sistemas incorporan un código QR. La mención que acompaña al QR cambia según la modalidad. El fabricante debe proporcionar una declaración responsable por versión del sistema; no existe un sello genérico de “software homologado por la AEAT” que permita ignorar esa documentación.

Qué pedir a tu proveedor

  1. Ámbito. Confirmación escrita de si tu actividad y régimen están incluidos o excluidos.
  2. Versión. Número exacto de la versión adaptada y fecha prevista de despliegue.
  3. Declaración responsable. Acceso al documento correspondiente a esa versión.
  4. Modalidad. Explicación de si opera como VERI*FACTU, no VERI*FACTU o permite elegir.
  5. Migración. Plan para conservar series, clientes, facturas y trazabilidad histórica.
  6. Contingencias. Qué sucede si falla internet, la AEAT rechaza un registro o hay que rectificar una factura.
  7. B2B. Qué parte está implementada hoy y qué depende todavía de la orden ministerial pendiente.
  8. Datos. Cómo exportas toda la información si cambias de proveedor.

Plan práctico sin compras precipitadas

Empieza por inventariar cómo facturas hoy: programa, versión, series, integraciones, volumen y personas que lo usan. Pide después las respuestas anteriores por escrito. Si el proveedor tiene una hoja de ruta concreta, evita migrar solo por mensajes alarmistas. Si no puede identificar la versión adaptada ni entregar documentación, compara alternativas con tiempo suficiente para probar y conciliar datos.

Antes del cambio, exporta una copia completa, prueba facturas ordinarias, simplificadas y rectificativas, y valida el resultado con tu asesoría. Para una operación con ERP, CRM o flujos propios, la integración suele ser más importante que una larga lista de funciones comerciales.

Fuentes oficiales

Alcance de esta guía. Es contenido divulgativo y no sustituye el criterio de una asesoría fiscal. El ámbito incluye excepciones y particularidades, entre ellas determinados contribuyentes acogidos al SII.

Si tu facturación está conectada a procesos internos y necesitas revisar la integración, cuéntanos cómo funciona ahora. Te diremos si basta con actualizar el proveedor o si existe un problema técnico real que convenga resolver.

¿Prefieres que lo revisemos contigo? Cuéntanos tu proyecto — primera llamada sin compromiso, respuesta en menos de 24h laborables.

Preguntas frecuentes

Lo que más nos preguntan.

¿Qué fechas de VERI*FACTU están vigentes?

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades incluidos en la norma deben tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. Para el resto de obligados incluidos, entre ellos muchos autónomos, el plazo es antes del 1 de julio de 2027.

¿VERI*FACTU obliga a enviar todas las facturas a la AEAT?

No. El reglamento contempla la modalidad VERI*FACTU, que remite registros a la AEAT, y la modalidad no VERI*FACTU, que los conserva localmente con requisitos adicionales. Ambas pueden ser válidas si el sistema cumple las condiciones aplicables.

¿La factura electrónica B2B ya tiene una fecha exacta?

No. El Real Decreto 238/2026 fija periodos de 12 y 24 meses, según volumen de operaciones, pero su cómputo depende de una orden ministerial posterior. Hasta que esa orden se publique no existe una fecha de calendario cerrada.

¿La AEAT homologa programas de facturación?

El fabricante debe emitir una declaración responsable para cada versión del sistema. Conviene desconfiar de expresiones genéricas como “homologado por la AEAT” si no van acompañadas de la versión concreta y su declaración responsable.

¿Puedo seguir facturando con una hoja de cálculo?

Depende de cómo se use y de si constituye un sistema informático de facturación dentro del ámbito normativo. No des por válida una respuesta universal: documenta el flujo real y consúltalo con tu asesoría o con la AEAT antes del plazo que te corresponda.

¿Es lo mismo VERI*FACTU que el SII?

No. El SII es otro sistema de llevanza de libros registro. Determinados contribuyentes acogidos al SII quedan fuera del ámbito del reglamento de sistemas informáticos de facturación; la situación concreta debe revisarse por régimen.

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